CERTIFICADOS DE ORIGEN

20 abril, 2018

El certificado de origen (o prueba de origen) es el documento que permite a un importador o exportador manifestar el país o región de donde se considera originaria una mercancía, ya sea por que ésta haya sido obtenida en su totalidad (vegetales, animales y minerales) o que haya sido suficientemente transformada, integrándole a través de procesos productivos el suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado de dicho país o región.

Por lo anterior, este documento es necesario para que un importador ubicado en México o en el extranjero obtenga la preferencia arancelaria negociada en un Tratado o en un Acuerdo comercial suscrito por México, ya sea un certificado de origen o una declaración en factura.

Los certificados de origen, así como sus procesos de expedición se encuentran contemplados en el texto oficial de los Tratados y Acuerdos Comerciales, siendo necesario en algunos casos de exportación, contar con una aprobación por parte de la Secretaría de Economía para que sea considerado como válido.

Derivado que este documento permite el no pago de contribuciones en los países, existen mecanismos negociados de revisión y verificación de origen de las mercancías, así como de validación de la expedición de las pruebas de origen, tanto por parte de las autoridades aduaneras mexicanas, como de autoridades extranjeras, cuyo resultado puede arrojar la determinación de omisión de contribuciones en el país destino, de las cuales el exportador al momento de expedir la prueba de origen se convierte en responsable solidario.

Así mismo, dada la importancia que representa el contar con el documento que compruebe el origen de las mercancías adquiridas en mercado nacional, las empresas se encuentran en un proceso de implementación de controles, reportes y declaraciones de origen, que les permita confiar en su cadena de abastecimiento, permitiéndoles la oportunidad de expedir certificados de origen a sus clientes ubicados en el extranjero.

Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por un certificado de origen de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, y la clasificación arancelaria que se señale en dicho documento difiera de la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará como válido el certificado de origen en los siguientes casos:

Cuando el certificado de origen se haya expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia;

Cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías;

Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 9803.00.01 ó 9803.00.02.

Lo dispuesto anteriormente será aplicable siempre que la descripción de la mercancía señalada en el certificado de origen coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho.

Por otra parte, de conformidad con los tratados de libre comercio, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado.

Fundamento Legal: Artículo 36-A de la Ley Aduanera y Reglas 3.1.9. y 3.1.10.. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

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